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DELITO GRAVE DESAPARICIÓN FORZADA EN NUEVO LEÓN



DELITO GRAVE DESAPARICIÓN FORZADA EN NUEVO LEÓN


El Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad reformas al Código Penal, Código de Procedimientos Penales y a la Ley que regula la Ejecución de Sanciones Penales a fin de establecer como delito grave la desaparición forzada de persona. El dictamen establece penas de 15 a 40 años de prisión a quien cometa el delito de desaparición forzada de persona; y de 10 a 20 años cuando se trate de servidores públicos involucrados en el delito. Refiere que en el artículo 432 del Código Penal se establece que “comete el delito de desaparición forzada de persona el servidor público, o el particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público; detenga o arreste, aprehenda o prive de la libertad a una persona”. “Este delito se considera permanente hasta en tanto no se establezca el paradero o destino de la víctima”, indica. Señala, además, que en el artículo 435 se contempla que al responsable de la comisión del delito de desaparición forzada de persona se le incrementará la pena de prisión en una mitad de la que corresponda. Lo anterior, cuando sea superior jerárquico de un servidor público participante en la comisión el delito, el sujeto pasivo del delito sea persona con discapacidad, migrante, mayor a 18 años, mayor de 60 años, indígena o mujer embarazada. El dictamen en el artículo 436 del Código Penal establece que se otorgarán beneficios a quien haya participado en hechos con características del delito de desaparición forzada y proporcione datos relevantes al Ministerio Público, como reducirle la pena.
24 Horas, con información de Notimex

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